(+34) 958 255 824
(+34) 639 317 297

3004@icagr.es

Saber más…

RESIDENCIA Y TRABAJO EN ORIGEN
  • Reducción del plazo para acreditar la insuficiencia de demandantes de empleo, la oferta solo se tendrá que mantener 8 días, emitiendo el servicio público de empleo certificado de insuficiencia em un plazo de 3 días.
  • Ampliación del catálogo de ocupación de difícil cobertura, con el nuevo sistema se realizarán actualizaciones cada 3 meses y siempre por ámbito geográfico.

RENOVACIONES

  • Para la renovación ya no será necesario haber trabajado durante 6 meses, sino que bastará con 3 meses y encontrarse en búsqueda activa de empleo.
  • La renovación de la primera concesión de residencia de 1 año de 2 a 4 años. (No aplicable a circunstancias excepcionales)
REAGRUPACIÓN FAMILIAR

  • Se reducen los requisitos económicos para la solicitud de reagrupación familiar.
  • Los medios económicos tenidos en cuenta son los que se demuestren en el momento de la solicitud.
  • La vigencia de la renovación de reagrupación, será equivalente a la tarjeta que tenga el reagrupante por más que la pareja se haya disuelto o divorciado y dicha tarjeta permite trabajar por cuenta ajena o cuenta propia.
RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

Si bien los requisitos de experiencia y cualificación son los mismos habrá más flexibilidad en estos supuestos, además se incluye la posibilidad de acceder a este permiso con la renovación de a reagrupación familiar.

ESTANCIA POR ESTUDIOS
  • Se elimina el requisito de 3 años para pasar a permiso de trabajo siempre que se hayan finalizado los estudios.
  • Se aumenta de 20 a 30 las horas que se puede trabajar con este tipo de permiso.
ESTANCIA POR ESTUDIOS

.

  • Se incluyen los cónyuges y parejas registradas.
  • Si se trata de estudios consistentes en una formación profesional orientada a una cualificación que les permita trabajar su autorización de estancia por estudios tendrá aparejada permiso de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia con un máximo de 30h
ARRAIGO FAMILIAR

  • Encontrarse de forma irregular en España durante dos años.
  • Se incluyen también los ascendientes, si estos son mayores de 65 años no es necesario el requisito de vivir a cargo, si son menores si deben estar a cargo del español.
LA NUEVA FIGURA DEL ARRAIGO EN FORMACIÓN
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Compromiso de inicio de formación oficial que le permita conseguir una titulación.
  • Tiene una duración de un año y es prorrogable por 12 meses más. Para pasar a residencia y trabajo el contrato debe estar vinculado a los estudios.
  • Encontrarse de forma irregular en España durante dos años.
ARRAIGO SOCIAL

  • Se pueden tener varias ofertas de trabajo a tiempo parcial siempre que sumen 30h.
  • Para las madres con hijos a cargo el contrato podrá ser de 20h y salario deberá ser proporcional.
  • Podrá quedar exento de presentar contrato de trabajo si el extranjero cuenta con medios económicos suficientes de, al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del ingreso mínimo vital con carácter anual.
  • Desaparece la exigencia de 1 año en el contrato de trabajo, simplemente se exige que cumpla con SMI.
ARRAIGO LABORAL

  • La jornada de trabajo debe ser de 15h en periodo de 1 año o 30h en periodo de 6 meses.
  • La existencia de la relación laboral se puede demostrar por cualquier medio válido en derecho.
  • Se incluye el trabajo por cuenta propia.
  • Se especifica que se ha de estar en situación irregular.
ARRAIGO LABORAL

  • En los supuestos en que extranjero no haya estado en ningún momento en situación regular ni dado de alta y haberse encontrado trabajando en economía sumergida bastará con colaborar con la administración laboral, acreditando ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haber estado trabajando en situación irregular durante un periodo mínimo de seis meses en el último año, sin ser por tanto obligatorio el periodo de estancia de dos años, pudiendo ser impulsada la denuncia ante la Inspección de Trabajo por un tercero.
  • La existencia de la relación laboral se puede demostrar por cualquier medio válido en derecho.
  • Se incluye el trabajo por cuenta propia.