ARRAIGO SOCIOFORMATIVO: Es una figura para la formación, como el arraigo para la formación con la que ya contábamos, estableciendo algunas novedades importantes como es el caso de que los solicitantes ya puedan estar matriculados o cursando dicha formación en el momento de la solicitud, la posibilidad de trabajar al mismo tiempo que se cursa la formación y la necesidad de obtener un informe de inserción social.
El contrato de trabajo en un principio se establece que es de 20 horas semanales, si bien como nos encontramos aún ante un borrador del reglamento no es algo seguro.
ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: o lo que conocemos hasta ahora como arraigo laboral, esta figura continúa teniendo los mismos requisitos que el arraigo laboral si bien se prevé que puedan solicitarlos los solicitantes de asilo a los que les haya sido denegado o renuncien a él.
ARRAIGO SOCIOLABORAL: Este tipo de permiso por residencia y trabajo novedoso, exige solamente dos años de estancia en España y presentar un contrato de trabajo, del cual todavía no tenemos mucha información, pero entendemos que será a tiempo completo de forma indefinida, y por supuesto con establecimiento de salario mínimo interprofesional. Este tipo de permiso solamente y en un principio esta previsto para las solicitudes por cuenta ajena, es decir si el ciudadano quiere regularizar su situación por cuenta propia deberá acudir a la figura del arraigo social.
ARRAIGO FAMILIAR: Que podrá ser solo solicitado por los ciudadanos que sean padre, madre, tutor, tutora de un menor ciudadano de la Unión Europea y quien preste apoyo a un ciudadano de la Unión Europea.
Estas serian las nuevas figuras de arraigo. Seguimos contando con el arraigo social, si bien este no ha sufrido cambio alguno y contamos también con la figura de la residencia de familiar de español la cual explicamos detalladamente en otro artículo.
Desde este despacho profesional seguimos al tanto de cuantas novedades se produzcan para ponerlas a su disposición.
