Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal
núm 389/2020.
Actualmente, cualquier ciudadano (español o extranjero), se encuentra obligado a declarar si las autoridades judiciales lo compelen para ello. Ahora bien, el artículo 24.2 de la Constitución Española, establece que la ley regulará ciertas excepciones donde no será obligatorio declarar sobre presuntos hechos delictivos en algunos casos por razón de parentesco o secreto profesional. Esto es ampliado por el artículo 416.1 LECrim, donde establece una lista de las personas dispensadas. Por lo tanto: ‘¿Esta dispensa a declarar por los parientes del acusado alcanza a todo tipo de testigos incluyendo a los denunciantes que además han tenido la posición de acusación particular?’. Procedemos a analizarla:
El art 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, exime de la obligación de declarar a las personas que están o han estado unidas por algún vínculo, exceptuando la declaración por hechos que ocurren después de la disolución del matrimonio (o situación equiparable), y/o en los supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso. Por tanto, se establece este derecho a no declarar para los testigos no afectados por el delito, pero no para los denunciantes que han sido víctimas y acuden en busca de ser protegidos abriendo ellos mismos el proceso, ya que son dos posiciones incompatibles.
Ahora bien, puede darse el caso donde la víctima inicie el proceso con su denuncia, y posteriormente se aparte de él. En este caso, la víctima no recobraría el derecho de dispensa, ya que anteriormente carecía de él por haber renunciado al personarse como acusación particular. Esto se estipula de tal manera para evitar futuras coacciones por parte del presunto agresor para que la demandante se acoja a la dispensa, o para no dejar ‘sin contenido’ tal denuncia en el momento de prestar declaración por ser necesario que la víctima abriese el procedimiento, y porque ha sido una decisión voluntaria de la denunciante, por tanto no tiene sentido recobrar este derecho posteriormente.
En definitiva, cuando una mujer abre el proceso con su denuncia personándose como acusación particular y no existen vínculos con el presunto agresor en el momento de la declaración, está voluntariamente rechazando el derecho a la dispensa. Derecho que en un futuro por tanto, no podrá volver a recobrarse. Así lo establecen la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia, el Ministerio Fiscal, y el Tribunal Supremo. Desde este despacho acreditamos la importancia de renovarnos día tras día, y por ello, mantenernos informados de las novedades que van surgiendo. Recordamos que no todo se rige estrictamente por la ley, sino que debemos estar al tanto de las sentencias del Tribunal Supremo, ya que la jurisprudencia es otra de las fuentes del derecho. Cada caso junto con las particularidades que se puedan observar, es diferente, por lo que resulta de vital importancia acudir a profesionales acreditados en la materia.