El Instituto Cervantes puede facilitar el acceso para la obtención del DELE a aquellos candidatos que no puedan realizarlas según las normas generales, en concretamente los siguientes casos:
- Candidatos que presenten uno de los siguientes tipos de discapacidad ya sea transitoria o permanente:
- Capacidad visual reducida, parcial o total
- Capacidad auditiva reducida, parcial o total
- Motricidad reducida
- Dificultades para el aprendizaje
- Candidatos que residan en centros religiosos de clausura o estén ingresados en centros sanitarios por periodo superior a dos meses.
- Candidatos que no saben leer ni escribir y precisen de la certificación para el proceso de obtención de nacionalidad española.
Para el procedimiento de solicitud el interesado debe cumplimentar un formulario que el Instituto Cervantes facilita al efecto enviándose el mismo al centro de examen acompañado de la documentación justificativa de la situación en la que se encuentra (copia del certificado de discapacidad, informes médicos con firma…) Esto debe realizarse en el momento de la solicitud o al menos dos semanas antes de la fecha del examen. A continuación, y en el plazo máximo de 30 días naturales desde el momento de la recepción de solicitud el Instituto cervantes aprobará o no la solicitud instada. El centro de examen recibirá aviso de la aprobación o no de las medidas solicitadas por el candidato.
Las medidas especiales son:
- Acceso especial al centro de examen
- Tiempo adicional, que puede ser de un 33%, en caso de utilización de documentos en braille ascendería al 50%
- Personal auxiliar, es decir el apoyo de una persona del centro de examen encargada de guiar, tutelar y verificar el correcto desarrollo de la prueba.
- Realización de pruebas en un lugar aislado
- Utilización de ordenador, maquina de escribir o procesador de texto.
Los candidatos con discapacidad visual:
- Podrán utilizar sus propias lentes
- Se les puede proporcionar copia ampliada del cuadernillo
- Se les puede proporcionar el material de examen en braille
Candidatos con discapacidad auditiva:
- Utilización de audífonos
- Lectura labial
- Exención de la prueba de comprensión auditiva y expresión e interacción oral en caso de que la discapacidad auditiva sea absoluta y no sepa leer los labios.
En los casos de personas que residan en centros religiosos de clausura o centros médicos, dichos centros tienen que probar que cuentan con condiciones de idoneidad para la realización de examen.
En los casos de personas que no sepan ni leer ni escribir deberán de solicitar al Ministerio de Justicia una dispensa parcial o requerimiento y una vez obtenida la dispensa se procederá por parte del Instituto Cervantes a la realización de pruebas de forma especial para este tipo de candidatos.
Desde este despacho profesional nos ponemos a su disposición para explicar cuanto sea necesario para la solicitud y realización de las pruebas mencionadas y para la gestión de solicitud de los referidos casos especiales.