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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicó el pasado 3 de junio de 2021 la Instrucción sobre la tramitación de procedimiento de autorización de matrimonios ante notario, en la que se recogen competencia y procedimiento a seguir veamos algunos puntos interesantes:

En primer lugar, sobre la competencia para tramitar el procedimiento de autorización matrimonial nos dice la referida Instrucción, que será competente para dicho procedimiento el Notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes, al que por turno corresponda conocer del mismo, sin embargo, una vez obtenida la autorización, la celebración podrá realizarse ante el mismo notario, o si así lo han solicitado los contrayentes ante otro Notario, Juez de Paz. Alcalde o Concejal en quien este delegue. Es importante saber que el dato del encargado para celebrar el posterior matrimonio debe de reflejarse en el acta.

            Sobre la inscripción del matrimonio nos dice la Instrucción que el Notario comunicará la celebración del matrimonio a la Oficina del Registro Civil de la localidad.

            Si alguno de los asistentes fuese extranjero y no comprendiese el castellano, este será atendido por un interprete que debe ser traductor jurado o perteneciente a la lista de peritos interpretes traductores que puedan ser requeridos por el notario si fuese el caso.

            En lo referente al procedimiento, una vez designado Notario, se deberá presentar ante el mismo, solicitud de autorización de matrimonio firmada por los solicitantes, el modelo de dicha solicitud se adjunta como Anexo en la propia Instrucción.

            La documentación que se debe adjuntar a dicha solicitud será:

  • DNI o en caso de ser extranjero Pasaporte y NIE
  • Certificado literal de nacimiento de ambos contrayentes si no hay opción a consulta
  • En caso de haber estado casado anteriormente, certificado de matrimonio previo en el que conste que está disuelto por divorcio o nulidad.
  • En caso de fallecimiento del cónyuge anterior, certificado de matrimonio previo y de defunción del otro cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento de los contrayentes cuando no haya opción a consulta.

Desde este despacho profesional recomendamos ponerse en manos de profesionales que podamos informarles con certeza del procedimiento y documentación necesaria para este tipo de trámites novedosos.