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En el presente caso se reclama la maternidad del hijo biológico de su expareja engendrado por inseminación artificial, sin que haya aportación de material biológico por parte de la reclamante y estando el menor inscrito únicamente como hijo de la madre biológica.

Iniciada la relación entre ambas, una de las integrantes de la pareja decide ser madre, consintiendo la otro a la hora de la inseminación, una vez nacido el hijo este se inscribe como hijo de la madre biológica.  Con posterioridad al nacimiento del hijo ambas contraen matrimonio sin que la ahora reclamante inicie los trámites para reconocer al hijo como suyo.

Una vez producida la crisis de pareja, la madre biológica del menor interpone demanda de divorcio a la que su ya expareja no contesta ni compare en juicio.

Posteriormente la expareja de la madre biológica interpone demanda reclamando la maternidad del menor fundándose en la posesión de estado.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial dan la razón a la reclamante por entender que existe esa posesión de estado, por haber consentido en el momento de la inseminación, por acompañarla en el momento del parto y con posterioridad a la ruptura por haber intercambiar con la madre mensajes en los que se habla del menor o abrir una cuenta a nombre suyo y del menor para ingresarle dinero.

Se interpone recurso de casación que es estimado por el Supremo y termina por dar la razón a la madre biológica remarcando los criterios que deben ser tenidos en cuenta para que se de la posesión de estado, pues si bien es posible reclamar la posesión de estado sin que el niño lleve los apellidos de la demandante, pues se trata de filiación extramatrimonial, resulta absolutamente imprescindibles los actos de atención y asistencia al hijo que comporten el cumplimiento de la función propia de madre e igualmente necesaria es la exteriorización constante de la relación de estado, de modo que conformen una apariencia de filiación creada por el ejercicio constante de sus potestades y deberes. El consentimiento de la esposa derivado de las técnicas de reproducción asistida no se entiende suficiente para la doctrina del Tribunal Supremo cuando la acción que se ejercita es la reclamación de la filiación por posesión de estado. La brevedad en el tiempo de convivencia transcurrido y las circunstancias concurrentes no pueden considerarse a juicio del TS suficientes para conformar una relación de maternidad.

En este caso la demandante abandonó todo intento de solicitar medidas personales y patrimoniales respecto del niño en el procedimiento de divorcio.

Tampoco se adapta al criterio que se adopta por el TS atendiendo al interés superior del menor pues en el presente caso no se ve el beneficio que reportaría para la estabilidad personal y familiar del menor la creación por sentencia de una relación jurídica que no se basa en un vínculo biológico y que no preserva una continuada y vivida relación materno filial de la demandante con el niño, que desde hace años es cuidado exclusivamente por su madre biológica.

Desde este despacho profesional estamos a su disposición para estudiar los casos que las nuevas formas de vida vayan planteando, a través del estudio de las nuevas leyes y sobre todo las ultimas resoluciones de nuestros Tribunales que sin duda nos van abriendo camino.