En el presente caso se solicitó visado por reagrupación familiar de una ciudadana marroquí, de 66 años, madre de una residente legal. La situación económica de la ciudadana marroquí era bastante precaria pues era viuda, con una edad en la que le era imposible acceder al mercado laboral y sin prestación alguna.
El Consulado pertinente deniega el visado y desestima el recurso interpuesto contra dicha resolución razonando que la solicitante tiene otra hija que vive en la misma ciudad que ella y que se encuentra mejor posicionada económicamente que la que reside en España, por tanto, no existen elementos probatorios de que la solicitante no pueda ser auxiliada por esta otra hija por lo que no se justifica la necesidad de residir en España.
Contra dicha resolución se interpone recurso ante el TSJ de Madrid, recurso que es desestimado por los mismos motivos alegados en la resolución consular.
Contra esta resolución se interpone recurso de Casación ante el Tribunal Supremo alegando que la resolución no es ajustada a derecho ya que tanto la resolución como la sentencia introducen una valoración nueva, esto es, que la otra hija se podía hacer cargo, que ya había sido valorada por la Su delegación de Gobierno en Madrid a la hora de resolver favorablemente la solicitud.
La cuestión principal que se plantea el Alto Tribunal es si el consulado puede denegar el visado, aunque previamente ya se hubiera concedido la autorización de residencia por reagrupación familiar, revisando de nuevo circunstancias como la dependencia familiar.
El Supremo parte de la base de que la oficina consular puede volver a examinar las circunstancias que sirvieron de base para la autorización de residencia y denegar el visado, siempre que lo haga con la motivación adecuada, tal y como establece la ley.
Sin embargo, en este caso concreto, el Tribunal considera que la denegación no estaba suficientemente justificada. La Administración se basó su denegación en que otra hija de la solicitante vivía en Marruecos, en la misma ciudad, y podía atenderla mejor; pero el Supremo entiende que esa afirmación no estaba respaldada por datos fácticos suficientes sobre las circunstancias personales, familiares o económicas, y que no puede imponerse sin más un criterio administrativo sobre cuál de las hijas debe cuidar a la madre.
Por ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Madrid, estima también el recurso contencioso-administrativo y reconoce el derecho a obtener el visado de entrada en España para hacer efectiva la autorización de residencia por reagrupación familiar.
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