(+34) 958 255 824
(+34) 639 317 297

3004@icagr.es

Saber más…

En este caso resumiremos una reciente e interesante Sentencia del Tribunal Supremo, concretamente la STS 657/2019 de 11 de diciembre de 2019 sobre el derecho de reembolso del dinero privativo que se ingresa en cuantas comunes y que se acaba confundiendo con el caudal ganancial. En primer lugar, se presenta demanda para la disolución de sociedad de gananciales. El juzgado de primera instancia acuerda estimar la demanda y por tanto el inventario en el que se incluía en el pasivo un crédito a favor de una de las partes por herencia por fallecimiento del padre, indemnización por accidente de circulación e indemnización percibida por seguro de accidente.

Entendiendo el juzgado que tal cantidad se confunde con el dinero ganancial y por tanto se utiliza para el sostenimiento de las cargas familiares, por lo que en aplicación de los arts. 1319 y 1364CC se debe reconocer a la actora el derecho de reintegro a costa del caudal común. Contra esta resolución se interpone recurso de apelación por entender el recurrente que no cabía reconocer el derecho de crédito pues con absoluta libertad lo había ingresado en cuentas comunes y tenía libertad igualmente para disponer de él. La Audiencia estima el recurso y basa su decisión en un criterio reiterado por esa Audiencia: “cuando por la libre voluntad de uno de los cónyuges una cantidad de dinero que originariamente ha podido adquirir como privativa es ingresada en una cuenta conjunta confundiéndose con el resto del caudal ganancial, o cuando se realiza otro acto económicamente equivalente, sin que en ni ese momento ni en ningún otro posterior hasta el divorcio dicho cónyuge haya realizado acto alguno indicativo de la reserva del derecho de repetición, se revela la voluntad inequívoca de atribuir irrevocablemente a ese dinero carácter ganancial en un acto dispositivo que tiene su causa en las relaciones familiares y que está amparado por los arts. 1255, 1323 y 1355 y demás concordantes del Código Civil, siendo por lo demás claramente contraria a las exigencias de la buena fe la pretensión de que una vez llegada la crisis conyugal esa confusión patrimonial mantenida durante largo tiempo se resuelva en beneficio del cónyuge que ha gestionado así dichos fondos en lugar de en la presunción de ganancialidad contenida en el art. 1361CC.” A lo anterior se añade que en el presente caso que no existe prueba de la reserva del derecho de repetición y además el hecho de que el transcurso del tiempo revela un ánimo liberal durante la convivencia. Por último, se interpone recurso de casación contra la resolución de la Audiencia basando el mismo en la infracción de los arts. 1319 y 1364 CC y de la Jurisprudencia de la Sala citando las sentencias de 14 de enero de 2003, 26 de diciembre de 2005, 29 de septiembre de 1997 y 20 de septiembre de 1999 añadiendo que la sentencia aplica indebidamente los arts. 1355 y 1361CC

. La Sala acuerda estimar el recurso y casar la sentencia, concediendo por tanto a la recurrente el derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales pretendido, alegando basándose en los siguientes criterios: “Una cosa es que se admita una amplia autonomía negocial entre los cónyuges (arts. 1323 y 1355 CC) y otra que pueda presumirse el ánimo liberal del cónyuge que emplea dinero privativo para hacer frente a necesidades y cargas familiares.

El régimen legal refuerza, por el contrario, refuerza que deban restituirse las sumas gastadas en interés de la sociedad. De acuerdo con la jurisprudencia de esta sala, salvo que se demuestre que su titular lo aplicó en beneficio exclusivo, procede el reembolso del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial poseído conjuntamente pues, a falta de prueba, que incumbe al otro cónyuge, se presume que se gastó en interés de la sociedad.

La sentencia recurrida, cuando afirma que no procede reconocer un crédito a favor del cónyuge que ingresa dinero privativo en una cuenta conjunta y que se confunde con el dinero ganancial porque no se reservó el derecho de repetición, es contraria a la doctrina de la sala y debe ser casada.” Desde este despacho resaltamos la importancia del estudio de resoluciones de nuestros tribunales para poder ofrecer un servicio profesional ajustado a derecho.