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En muchas demandas de divorcio se peticiona por las partes un régimen de visitas para los abuelos, lo que por la jurisprudencia se considera una justa causa para los abuelos y un beneficio para los menores.
Esto en principio es algo totalmente lógico y más en estos tiempos donde ambos progenitores trabajan y en la gran mayoría de los casos son los abuelos los que se hacen cargo de sus nietos.

Un caso muy común es el del progenitor que modifica las medidas pues se tiene que trasladar a vivir a otra ciudad permaneciendo los abuelos residiendo en el mismo lugar de residencia del menor. Pero como siempre decimos, cada caso es especial y necesita un análisis y asesoramiento de manos de un profesional. Veamos por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo 638/2019 de 25 de diciembre de 2019 en la que un abuelo que llevaba sin relacionarse con sus nietos cuatro años y que mantenía una mala relación con los progenitores solicita un régimen de visitas.

El Juzgado de primera instancia estima parcialmente la demanda concediendo al abuelo un régimen de visitas consistente en ver a los nietos una vez al mes en un punto de encuentro.

Los progenitores interponen Recurso de Apelación alegando que existe un conflicto entre ellos y el abuelo que este se niega a solucionar, que no se está atendiendo al interés superior de los menores pues estas visitas perturbarían su estabilidad emocional y en todo caso y subsidiariamente solicitan que se conceda un régimen visitas de una hora al mes, tutelado y en un punto de encuentro. La Audiencia Provincial desestima el recurso por entender que no existe ningún riego los menores.
Los progenitores interponen Recurso de Casación ante el Tribunal Supremos el cual resuelva dándoles la razón y reconociendo que; aún siendo cierto la doctrina de la justa causa , de que los abuelos tienen, en principio derecho a relacionarse con sus nietos, en todo caso tiene que prevalecer el interés del menor y no basta con acreditar que no está acreditado que el establecimiento de un régimen de visitas haya de ser necesariamente perjudicial para el menor, sino que basta el mero riesgo de que ello sea así, para no reconocer tal derecho a los abuelos, que siempre ha de ceder ante el interés superior del menor.

Desde este despacho profesional recomendamos que siempre acuda a la opinión de un experto pues como pueden ver cada caso es especial y diferente al resto.