¿Es rentable contratar a una trabajadora embarazada?
Hoy en día, por desgracia, aún existen empresarios que, cuando se plantean contratar a un trabajador, huyen de candidatas que estén embarazadas, de mujeres en periodo reproductivo, de recién casadas o similares.
Lo que pretendo con este post es comprobar si una trabajadora embarazada, que tiene periodos de baja por riesgo durante el embarazo y por maternidad, a la que se la sustituye durante estos periodos por otra trabajadora, supone un coste mayor que otra trabajadora en la que no se den estas circunstancias, en términos de sueldo y coste de Seguridad Social.
Para poder comprender la diferencia de coste entre ambas situaciones, primero hay que
hacer referencia a un par de disposiciones que establecen bonificaciones para estas situaciones, y que pretenden fomentar la igualdad entre hombres y mujeres a la hora de su contratación:
La primera de ellas es la regulada en el art.1 a) y b) del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre, que dispone que tendrán una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta, los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo (no confundir con un embarazo de riesgo, que no da derecho a las bonificaciones indicadas), descanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, o riesgo durante la lactancia natural.
La segunda, a pesar de no ser precisamente nueva, es más desconocida, y se encuentra en la Disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Esta disposición indica que la bonificación aplicable al sustituto es también de aplicación al sustituido (enlaza expresamente con el Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre), eso sí, mientras coincidan en el tiempo la suspensión del contrato por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto, con el límite máximo del periodo de suspensión.
Teniéndolo en cuenta, pondré un ejemplo para ir desgranando los costes de una y otra situación:
Supongamos una trabajadora (A) que tiene un contrato de trabajo por el que percibe una retribución bruta de 1.500 € mensuales, cuya base de cotización también es de 1.500 €. La cotización empresarial supone un 33 % de la base de cotización.