Este tipo de autorización lo pueden solicitar:
- El conyugue de español o española
- Pareja de hecho registrada
- Pareja estable, es decir que pueda demostrar convivencia de al menos un año o tenga hijos en común.
- Los hijos de españoles o de su conyugue o pareja, estos no tendrán que demostrar la dependencia del español siempre y cuando no hayan alcanzado los 26 años.
- Los padres de españoles, estos tendrán que demostrar dependencia económica, física o de pertenencia a un mismo hogar, que sea mantenida en el tiempo y que se produzca cuando estos estén en su país de origen, esta dependencia se deberá demostrar siempre y cuando los progenitores sean menores de 80 años.
- Los progenitores de menores españoles
- Las personas que tengan a cargo a un español con dependencia
- Hijos de españoles de origen
- Familia extensa que viva a cargo.
Esta autorización se puede solicitar por el ciudadano español desde España como una reagrupación (visado), desde el país de origen del extranjero a través del consulado y estando ambos en España a través de la oficina de extranjería, si bien esta posibilidad no se prevé ni para los padres ni para la familia extensa.
Con esta autorización se prevé el mantenimiento de la tarjeta pese a que se rompa el vínculo, los familiares de españoles podrán ejercer el derecho a reagrupación y se podrá trabajar desde el momento en que se tramite la solicitud.
Desde este despacho profesional nos complace informar sobre todas las novedades que se vayan produciendo.
