Una de las grandes novedades, que trae el nuevo reglamento de extranjería es el nuevo permiso de residencia temporal para familiares de españoles, muy similar al actual arraigo familiar, pero con algunas diferencias, a continuación, explicamos sus requisitos y características.
Se trata de un permiso de residencia temporal, por un periodo de cinco años de vigencia que permitirá además trabajar por cuenta ajena o por cuneta propia, excepto si el solicitante es mayor de 16 años y menor de 18 años que solamente está autorizado a trabajar por cuenta ajena.
Dicho permiso de residencia se podrá solicitar desde España o desde el país de origen del extranjero (visado), si bien la opción de tramitar esta autorización desde España quedará eliminada para los ascendientes, los hijos mayores de 18 años y la familia extensa, que obligatoriamente deberán solicitar el visado desde el consulado de España en su país. No obstante, la disposición transitoria 4ª establece un periodo transitorio de seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento (20/05/2025) para que los familiares de españoles que se encuentren en España y en dicha situación puedan solicitar el permiso desde España.
Para entender mejor las distintas situaciones vamos a diferenciar entre los distintos supuestos:
- Desde el día 20 de mayo de 2025 hasta el día 20 de noviembre de 2025 todos los familiares de españoles que aparecen descritos en el punto relativo a personas que pueden solicitar este permiso podrán solicitar el permiso desde España si se encuentran en territorio nacional.
- A partir del 20 de noviembre de 2025 los ascendientes, hijos mayores de 18 años y familia extensa del español o su cónyuge o pareja deberán obligatoriamente solicitar dicha residencia desde el consulado de España en su país.
- Podrán solicitar siempre desde España y desde su país de origen el cónyuge, la pareja registrada, la pareja estable debidamente acreditada, los hijos menores de 18 y el padre/madre de menor español siempre y cuando el español no se encuentre en el país de origen del extranjero en cuyo caso se deberá solicitar igualmente desde el consulado.
Podrán solicitar dicho permiso de residencia:
- Cónyuge del español/a
- Pareja Inscrita en un Registro Público de Parejas de hecho de español/a
- Pareja estable debidamente acreditada del español/a (bien a través de convivencia o si tiene hijos en común)
- Hijos menores de 26 años o mayores de dicha edad a cargo del español
- Ascendientes en primer grado a cargo y carezcan de apoyo familiar en el país de origen. Se entenderán que se encuentran a cargo cuando tengan menos de 80 años.
- Padre/madre/tutor de un menor de edad español.
- Cuidador de la persona español que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (la conocida ley de dependencia)
- Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen
- Familia extensa que se encuentren a cargo.
Además de encontrarse dentro de alguno de los grupos anteriores el ciudadano extranjero deberá cumplir los siguientes requisitos:
- No presentar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen y países donde haya residido los 5 últimos años.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado acuerdo en este sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
Es para nosotros un placer trasladarles todas las novedades y aclaraciones que nos ofrece la reforma del Reglamento de Extranjería, seguiremos esforzándonos día tras día para mantenerles informados.
