Una de las novedades que nos trae el nuevo Reglamento de Extranjería es la creación de la residencia temporal para familiares de españoles. Este permiso de residencia guarda muchas similitudes con el que hasta ahora conocemos como arraigo familiar.
Se trata de un permiso de residencia y trabajo temporal con una duración de cinco años, que pueden solicitar el conyugue, la pareja registrada o pareja estable, los hijos o los hijos de la pareja registrada o pareja estable hasta los 26 años, los padres, los cuidadores o la familia extensa de un ciudadano español.
Hasta aquí todo igual al actual arraigo familiar salvo por el aumento en el tramo de edad que se permite para los hijos. Pero este permiso de residencia tiene dos novedades importantes, la primera, que este tipo de residencia podrá solicitarse de desde España en el caso en que el ciudadano extranjero se encuentre en España o desde su país con la correspondiente tramitación de visado. La segunda de las novedades y no por ello menos importante, es que se da la posibilidad a los familiares de españoles de trabajar desde la fecha de solicitud del permiso de residencia acreditando que se encuentra en proceso de solicitud con el resguardo de la misma.
Los familiares que podrán trabajar, siempre que se encuentren en edad de hacerlo, son; el conyugue, la pareja registrada o pareja estable y los hijos o los hijos de su conyugue o pareja.
Una vez resuelta la solicitud de permiso de residencia para familiares de españoles, este permiso para trabajar se confirmará en caso de ser favorable o se extinguirá en caso de ser desfavorable. Recordamos que este nuevo tipo de permiso de residencia estará vigente a partir del mes de mayo de 2025 si bien recomendamos acudir lo antes posible a profesionales que les puedan informar con precisión sobre su situación concreta.
