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En el siguiente resumen explicativo de la sentencia del Tribunal Supremos damos respuesta a la cuestión sobre quien ostenta la responsabilidad sobre un menor de edad cuando lo tiene en su compañía.

                Los hechos de la sentencia nos cuentan como una menor acompañada por su tío atropella con una bicicleta de alquiler a una señora mientras paseaba por una zona autorizada para el tráfico de bicicletas y peatones. La señora pide responsabilidad pecuniaria tanto a la empresa de alquiler, declarada en rebeldía por no comparecer y el tío de la menor por ser este el que alquiló la bicicleta para el uso de esta por la menor y que la acompañaba en el momento del atropello.

                El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda considerando que el responsable de la menor y por tanto el encargado de hacer frente a la indemnización era el tío de la menor. Contra dicha resolución se interpusieron recursos ante la Audiencia provincial y el Tribunal Supremo con base en que la responsabilidad solo podía serle exigida a los padres de la menor en base al art. 1903CC.

                El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto alegando que la condena al recurrente se funda en la apreciación de culpa por su parte, al haber sido él quien proporcionó a la niña la bicicleta y quien por las circunstancias y el lugar en que se encontraban, debió extremar las precauciones para que no ocurriese el atropello.

                Desde este despacho profesional nos es grato estudiar la jurisprudencia en casos controvertidos que pueden ocurrir en la vida cotidiana y ponerlos a vuestra disposición.

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