Un Juzgado de Pontevedra dicta una sentencia pionera en lo referente a la atribución de guarda y custodia de los nietos respecto de los abuelos, pues en el presente caso no se dan exactamente los supuestos contemplados en el Código Civil para este tipo de atribución.
El asunto objeto de estudio no da comienzo con la interposición de la demanda sino años antes. Concretamente en el año 2016 se produce la separación de los progenitores, motivo por el cual, la madre de los menores se trasladó a residir con sus hijos de cinco meses y dos años de edad a casa de sus padres. Desde que se produjo la separación el padre de los menores se desentendió casi por completo de ellos y unos tres años después la madre se trasladó a otra residencia donde no se llevó a los menores. Por lo que los abuelos se encargaron de los menores desde el comienzo de la separación de los progenitores, primero compartiendo el cuidado con la madre y después en solitario, actuando estos como verdaderos custodios de hecho hasta la actualidad, en la que los menores cuentan con siete y diez años de edad.
El pasado mes de julio de 2022 presentaron demanda de atribución de guarda y custodia, visitas y alimentos de los menores, pero el Juzgado de primera instancia no la admitió a trámite. Por lo que acudieron a la Audiencia Provincial, quien obligó a admitir a trámite la demanda por entender que “los abuelos han sido quien se han encargado de la atención y el cuidado de los niños, al desentenderse los padres de los deberes y funciones paterno filiales”
Como manifestamos al principio el Código Civil recoge la posibilidad de atribuir a los abuelos la guarda y custodia de sus nietos si bien, deben darse las circunstancias de ausencia de progenitores, incapacidad para ejercer las responsabilidades propias de la patria potestad, enfermedades, toxicomanías graves o ingresos en prisión. En el presente caso no se dan exactamente las circunstancias narradas en dicho cuerpo legal, si bien el Juzgado basa su resolución en “el efectivo desinterés en el cuidado de sus hijos” por parte de los padres y “la existencia de una custodia de hecho por parte de los abuelos” desde la separación de los padres que “se ha reputado como beneficiosa para los menores”
El fallo de la sentencia no priva a los progenitores de la patria potestad que seguirán ejerciendo, pero si atribuye a los abuelos la guarda y custodia de los menores, estableciendo un régimen de visitas, consistente en una tarde a la semana durante dos horas a la madre, por su horario laboral, los sábados alternos de las 10:00h a las 21:00h de la noche al padre, la posibilidad de establecer comunicación con los menores a diario, 15 días en vacaciones de verano y 3 días en semana santa y navidad. Se fija también una prestación de alimentos que deberán abonar los progenitores en favor de los hijos en la cantidad de 500€ mensuales 300€ el padre y 200€ la madre. Desde este despacho profesional nos complace informarles de resoluciones tan pioneras y beneficiosas para los menores, aprovechando para remarcar la importancia de ser asistido y representado por un profesional experto en la materia que no cese en la labor de luchar por sus intereses.