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El caso versa sobre dos abuelos que deciden desheredar a su nieto pues a la muerte de su hijo y padre de este, y encontrándose ambos enfermos de cáncer y sin ayuda para poder hacer frente al tratamiento y cuidados, deciden vender una finca sita en Chiclana que el nieto y la madre de este visitaban esporádicamente pues residían en Cádiz desde hacía diez años.

Tras haber requerido a la madre en varias ocasiones para que pusiera a su disposición las llaves de la finca y esta haber hecho caso omiso, ponen en una inmobiliaria la finca para su venta, motivo por el cual el nieto decide formular denuncia contra su abuelo alegando que tras morir su padre habían sido presionados para devolver las llaves de la vivienda y que siendo esta su residencia habitual y tras haber pasado unos días fuera se habían encontrado a su regreso las cerraduras cambiadas y el cartel de venta de la inmobiliaria. A raíz de esta denuncia el abuelo de 80 años de edad se ve obligado a comparecer ante la guardia civil a fin de declarar sobre la misma.

Un mes más tarde el abuelo hace testamento desheredando a su nieto, así como posteriormente lo hace la abuela. El nieto interpone demanda ante el juzgado de primera instancia nº3 de Cádiz que acaba fallando en su favor por entender que si bien es cierto que de acuerdo con el art. 853. 2 del CC es justa causa para la desheredación haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra no se establece en su testamento las acciones, omisiones o palabras que imputan al desheredado.

Se interpone por la parte demandada recurso de apelación alegando error en el derecho aplicable y en la doctrina y jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo y error en la valoración de la prueba.

La Audiencia acaba fallando en favor de la parte demandada por considerar a la vista de las pruebas practicadas que si existe una justa causa de desheredación ya que el comportamiento del nieto causó en los abuelos un efectivo e importante daño emocional por hechos tales como la presentación de una denuncia en la que hizo declaraciones que se demostraron falsas, dificultar la venta de la vivienda a sabiendas que los abuelos necesitaban ese dinero para atender las necesidades causadas por su grave enfermedad y no existiendo relación alguna de este con los abuelos llegando incluso a no saludarlos si se cruzaba con ellos por la calle.

En este caso concreto consideramos muy importante la labor probatoria por parte de la representación de la parte demandada, es por ello que recomendamos se ponga en manos de profesionales que le aconsejen y asistan en estos casos, desde este despacho profesional ponemos a su disposición nuestros servicios como expertas en derecho de familia.