En el presente caso nos encontramos con una resolución del TSJM sobre un recurso contra la denegación por silencio administrativo negativo de un consulado en la que se estima parcialmente el recurso solicitando a la Administración a resolver sobre el fonde del asunto.
En el presente caso al interesado se le concede permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, en tiempo y forma procede a presentar solicitud de visado. Con fecha posterior se le requiere para que aporte nota simple de la vivienda del empleador, requerimiento que no consta haya recibido.
Tras haber transcurrido un año tras la solicitud el interesado decide interponer recurso contra la denegación presunta por silencio administrativo por no haber recibido resolución expresa.
El TSJM establece en primer lugar entiende innecesario conocer si la empleadora era titular de la vivienda en la que el desempeño profesional tendría lugar, máxime cuando en la declaración del IRPF de la empleadora, que fue adjuntada al expediente figura que es titular de dicha vivienda, si bien no puede por ese motivo estimar totalmente el recurso y otorgar el visado por entender que es la Delegación Diplomática la que debe pronunciarse primero, ya que seria sobre este pronunciamiento sobre el que el Tribunal podría fiscalizar la concurrencia de los requisitos precisos para obtener el visado, instando a la Administración, como hemos dicho al principio a resolver sobre el fonde del asunto.
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