El presente caso se inicia en un procedimiento de Violencia de Género en el que se dictan una serie de medidas con respecto a los dos hijos menores de edad habidos en el matrimonio.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer dicto auto de medidas provisionales en el que se establecía un régimen de comunicaciones telefónicas entre padre e hijos. En las actuaciones y a los efectos de dictar las medidas definitivas se realizaron exploraciones a los miembros de unidad familiar que dieron como resultado la inviabilidad de dicho régimen debido a que cuando dichas llamadas se producían el padre insultaba y ridiculizaba a los menores provocando desajustes en los menores. Por lo anteriormente expuesto el juzgado dicta sentencia por la que NO se establece régimen de comunicación ni estancias con el padre.
Contra dicha resolución se interpuso en su día recurso de apelación, dicho recurso es desestimado no obstante la sentencia razona que se considera incompatible con el interés superior del menor la ruptura total del vinculo entre el progenitor y los menores y fija un régimen de comunicación y visitas supervisado del padre con sus hijos durante los dos primeros meses de una hora con cada uno de ellos por separado, el sábado o el domingo de cada semana a través del Punto de Encuentro Familiar. Si la evolución es favorable y así se informa por los técnicos del PEF, las visitas continuaran durante un mes mas con la misma frecuencia y horario con ambos hijos a la vez.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación, dictando el TS en su día sentencia por la que estimando el recurso presentado por la parte recurrente anula la sentencia recurrida dejando sin efecto por tanto el régimen de comunicación del padre con los hijos, fundamentando que no comparten el criterio de la sentencia recurrida cuando fija de oficio un régimen de comunicación de padre e hijos en un PEF, dejando dicha medida sin efecto en tanto en cuanto no se produzcan cambios debidamente constatados en la aptitud del demandado que permitan revisarla, en su caso, en un procedimiento de modificación de medidas.
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