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El presente caso comienza por la interposición de demanda por parte de un hijo de 21 años, siendo por tanto mayor de edad, frente a su padre para la reclamación de prestación de alimentos de 350€ mensuales. El juzgado de primera instancia dictó sentencia por la que se condenaba al actor a pagar al demandado la cantidad de 150€ al mes durante un año.

Contra la citada sentencia de instancia se alza el demandante solicitando que se estime su pretensión y de fije la pensión en 350€.

La Audiencia Provincial revoca la sentencia de instancia en el único sentido de establecer que la obligación de satisfacer la pensión de alimentos que en ella se establece a cargo del demandado lo será durante cuatro años a partir de la fecha la presente resolución, siempre y cuando no concurra con anterioridad a la finalización de dicho plazo causa legal que justifique su extinción, fundamentando por un lado la decisión de no aumentar la cantidad fijada en primera instancia basándose en la proporcionalidad que establece el art. 146 CC, ya que la cuantía que establece la sentencia apelada se acomoda a dicha regla y se corresponde además con la petición del alimentista, y por otro lado, la limitación temporal de dicha prestación, puesto que el actor aun no ha completado su formación por causas que no les son imputables, pues pese que en los dos últimos años que había cursado la ESO solo había aprobado una asignatura, en el curso 2018/2019 se encontraba cursado un ciclo de formación profesional que, pese a no presentar resultados, cabía suponer que superó ese grado formativo pues presentó la solicitud de acceso al grado superior, hecho por el cual se deduce un interés en completar su formación. Por tanto, en atención a la voluntad mostrada para adquirir formación, limitación temporal de la pensión alimenticia a solo un año tal como establecía la sentencia de instancia no se acomoda a ese objetivo, debiendo incrementarse a cuatro años para concluir dicha formación y permitir al apelante el desempeño de una actividad laboral.

Por lo tanto, y pese a que se cumplían parámetros que en principio nos pueden llevar a pensar que la pensión podía no concederse por la mayoría de edad y la desidia a la hora de cursar la ESO y no quedar acreditadas las calificaciones en el grado medio de ciclo formativo se consigue probar que es merecedor de la pensión de alimentos. Desde este despacho profesional seguimos indagando y estudiando la jurisprudencia más actual para mostrar la variedad de caustica que puede surgir y contar con ello para resolución de nuevos casos.