La reforma del Reglamento de Extranjería trajo consigo una novedad en lo referente a la solicitud de residencia de los menores de edad nacidos en España hijos de residentes legales, la citada novedad no era otra que el establecimiento de un periodo de seis meses siguientes al nacimiento o desde que alguno de los progenitores obtuviese su residencia legal.
Pues bien, el pasado 1 de julio de 2025 se dictó el ultimo criterio de gestión al respecto que viene a decir de modo resumido lo siguiente:
- Los menores nacidos en España, hijos de extranjeros residentes, pueden obtener una autorización de residencia temporal de 5 años, si la solicitud se presenta en los 6 meses siguientes al nacimiento o desde que alguno de los progenitores acceda a la residencia, siempre que el menor no haya salido de España.
- Si la solicitud no se presenta en ese plazo de 6 meses, de forma excepcional y por causas justificadas, se podrá solicitar fuera de plazo, solicitando criterio a la Dirección General de Gestión Migratoria.
- Si han pasado los 6 meses o el menor no está en España, se tramitará como residencia por reagrupación familiar, debiendo cumplir los requisitos de este tipo de autorización, salvo el visado si el menor sigue en España. Si no se cumplen los requisitos de reagrupación, se podrá conceder la residencia temporal del artículo 159 por interés superior del menor, conforme al artículo 2.2.c) de la Ley Orgánica 1/1996.
Les mantendremos informados de cuantas novedades y criterios vayan saliendo con la finalidad de llevar a cabo la mejor gestión posible.
