¿Cómo podemos proteger el derecho a la intimidad de nuestra esfera privada virtual? Comentario sobre la subsunción en el tipo penal del artículo 197.1 y 197.2 del Código Penal.

Tanto el párrafo 1 como el 2 del artículo 197 del Código Penal, lo que vienen a proteger es la intimidad y la privacidad, de tal manera que las personas tienen el derecho a la no injerencia de terceros en su esfera privada, disponiendo de una serie de facultades para...
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